Los créditos respaldados por el Fondo de Garantía deberán cumplir con las siguientes condiciones:
1. Plazo máximo que no deberá exceder de cuarenta y ocho (48) meses, incluyendo un período de gracia.
2. La tasa de interés aplicada por la IFI al crédito amparado por el Fondo de Garantía; siempre deberá ser menor en al menos dos (2) puntos porcentuales (pp) a la tasa de interés activa promedio ponderado en moneda nacional de cada institución aplicada a la Micro Empresa y aplicada a la Pequeña y Mediana Empresa (PYME) por destino el mes anterior a la fecha de aprobación del crédito a otorgar, excluyendo la cartera garantizada con este Fondo de Garantía.
La tasa de interés a la cual cada IFI otorgue el crédito deberá ser verificada por el Banhprovi contra la tasa de interés activa promedio ponderado en moneda nacional por destino del mes anterior a la fecha de aprobación del crédito aplicada a la Micro Empresa y aplicada a la Pequeña y Mediana Empresa (PYME), de acuerdo a lo establecido en el Artículo 11 de este Reglamento.
3. Uso de los Recursos: 1) Garantizar prestamos nuevos en moneda nacional para capital de trabajo e inversiones en activos fijos; que otorguen las IFIs con fondos propios a las Mipymes, durante un periodo de hasta cuatro (4) años; 2) Garantizar los intereses no pagados sobre préstamos otorgados por las IFIs con fondos a las Mipymes, que se sometieron a las medidas de readecuación hasta por un periodo de cuatro (4) años, autorizadas por la CNBS a partir del 16 de marzo de 2020 hasta 31 de diciembre de 2020.
4. Período de gracia:
4.1 Capital de hasta doce (12) meses.
4.2 Intereses de hasta seis (6) meses.
4.3 Readecuaciones de hasta doce (12) meses.
5. Presentar un plan de inversión o presupuesto estimado.
6. En el proceso de otorgamiento y desembolso de los créditos, la IFI no podrá aplicar cobros por desembolsos u otros cargos, solo podrán aplicar la contribución por concepto de tasa de seguridad poblacional y la Comisión por Emisión de la Garantía.
7. Aplica a Mipymes con: créditos otorgados antes del 15 de marzo de 2020 afectadas con reducción de flujo de efectivo a partir del 16 de marzo de 2020; 2)Prestamos readecuados que hayan sido reestructurados entre el 16 de marzo de 2020 y el 31 de diciembre de 2020.
Los Créditos otorgados o readecuados referidos en el numeral anterior deberán estar calificados al 29 de febrero de 2020 en las Categorías Crediticias I (créditos buenos) o II (especialmente mencionados) de acuerdo con las normas emitidas por la CNBS y por CONSUCOOP; así como, los vigentes con mora no mayor a 90 días para los demás intermediarios calificados por el Banhprovi como elegibles.
8. El Fondo de Garantía respaldará hasta un 90.0% de los créditos que se otorguen a Mipymes; de conformidad con los criterios descritos en este Reglamento.